Sentencia que desestima la demanda de un concesionario por ser la cláusula de penalización por no financiación nula en la compra de un vehículo

Sentencia que desestima la reclamación de un concesionario por la penalización por no financiar un vehículo

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona ha dictado sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por un concesionario de Vitoria y absolviendo a la compradora de la reclamación de 3.000 euros, cantidad que el vendedor pretendía cobrar en concepto de penalización por no haber financiado la compra del vehículo.


Antecedentes del caso

La compradora adquirió un vehículo en un concesionario de Vitoria, firmando el mismo día una hoja de pedido en la que se fijaban el precio del vehículo y las condiciones de pago. Sin embargo, el concesionario sostuvo posteriormente que la cliente también había firmado un contrato de compraventa con condiciones distintas, incluido un precio diferente, así como su consentimiento para que el concesionario solicitara en su nombre una financiación de parte del importe del vehículo.

La cliente abonó íntegramente el precio reflejado en la hoja de pedido y recibió el vehículo. Días después fue informada de que la financiación había sido aprobada, pese a que nunca recibió copia del contrato de financiación ni fue informada de sus condiciones. Ante esta situación, contactó con la entidad financiera y desistió inmediatamente de la financiación, que fue cancelada.

Tras ello, el concesionario remitió un burofax reclamando 3.000 euros, alegando que dicha cantidad correspondía a un supuesto descuento condicionado a la financiación, previsto en las cláusulas del contrato de compraventa.

Ante la negativa de la compradora a abonar dicha cantidad, el concesionario interpuso demanda ante los juzgados de Pamplona, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5.


Posición de las partes

El concesionario ejercitó una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, al amparo de los artículos 1.088 y siguientes del Código Civil, alegando que la compradora había incumplido un supuesto compromiso de permanencia en la financiación, solicitando la condena al pago de los 3.000 euros, intereses legales y costas.

Por su parte, la demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros extremos, que:

  • en la hoja de pedido no se contemplaba ninguna financiación ni descuento asociado a la misma;
  • el precio fue abonado íntegramente conforme a lo pactado;
  • nunca suscribió un contrato de financiación ni fue informada de sus condiciones;
  • la cláusula de penalización por no financiar resultaba abusiva, al no haber sido negociada ni explicada, ni superar los controles de transparencia exigidos por la normativa de consumidores.

Solicitó, por todo ello, la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.


Fundamentos de la sentencia

La magistrada concluye que la cláusula de penalización por no financiar no supera el control de transparencia, al no estar redactada de forma clara, comprensible ni accesible para la consumidora.

La sentencia destaca, entre otros aspectos, que:

  • en el contrato de opción de compra, único reconocido por la demandada, no aparece redactada la cláusula de permanencia en la financiación;
  • la compradora no pudo conocer ni comprender la exigencia de permanecer un mínimo de 36 meses en un contrato de financiación del que desconocía sus condiciones;
  • la penalización económica tampoco se recoge de forma clara y comprensible;
  • existe contradicción entre la documentación contractual aportada;
  • no consta que la demandada firmara el contrato de financiación ni que fuera informada de sus condiciones, y la propia entidad financiera no reconoce la existencia del contrato.

El juzgado concluye que la cláusula fue impuesta unilateralmente por el vendedor, sin negociación ni información suficiente, presentándose como una supuesta promoción para incentivar la venta, encubriendo su verdadera trascendencia económica y jurídica.


Fallo

En consecuencia, la sentencia declara que la cláusula de penalización y permanencia es abusiva y nula, debiendo tenerse por no puesta, y concluye que la demandada no adeuda cantidad alguna al concesionario.

Por todo ello, la demanda es íntegramente desestimada.

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