En lo que va de año se ha producido un notable incremento en la adquisición de vehículos de segunda mano destinados al turismo camper, con un aumento cercano al 50 % respecto a ejercicios anteriores. El auge de este modelo vacacional ha disparado especialmente la demanda de autocaravanas, caravanas y furgonetas camperizadas, vehículos concebidos para servir simultáneamente como medio de transporte y alojamiento, equipados con comodidades que permiten disfrutar de los paisajes de nuestra geografía con autonomía y confort.
Este crecimiento del mercado ha tenido una consecuencia directa: el aumento de las reclamaciones por defectos en este tipo de vehículos. El elevado volumen de operaciones de compraventa realizadas en los últimos meses ha venido acompañado de un incremento significativo de consultas relacionadas con vicios ocultos, es decir, defectos graves que se manifiestan tras la compra y que no eran apreciables en el momento de la adquisición.
No son pocos los casos en los que algunos vendedores, aprovechando el auge del sector, han puesto en circulación vehículos no aptos para el uso prometido o con deficiencias estructurales importantes, que solo salen a la luz después de la entrega. Estas situaciones pueden dar lugar a la resolución del contrato, a una rebaja del precio o al derecho del comprador a exigir la reparación sin coste alguno.
Diferencias según quién sea el vendedor
En la compraventa de vehículos de segunda mano es fundamental distinguir si el vendedor es un particular o un profesional, ya que el régimen de garantías y la protección del comprador varían sustancialmente.
La legislación establece dos marcos jurídicos distintos en función de esta circunstancia.
Compraventa entre particulares
Cuando la compra se realiza a un particular, la garantía viene regulada por el Código Civil, concretamente por los artículos 1461 y 1484.
El artículo 1484 regula los llamados vicios o defectos ocultos, entendidos como defectos graves, internos y preexistentes que hacen impropio el vehículo para su uso o reducen de tal forma su utilidad que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado un precio inferior.
Por su parte, el artículo 1461 establece que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento del bien, lo que implica que el vehículo debe entregarse libre de defectos ocultos y de cargas o gravámenes.
En estos casos, el comprador dispone de un plazo de seis meses desde la entrega para reclamar por vicios ocultos. Será necesario demostrar que el defecto:
- era anterior a la compraventa,
- estaba oculto,
- y tiene carácter grave.
Acreditado lo anterior, el vendedor deberá asumir el coste de la reparación o, en su caso, resolver el contrato y devolver el importe pagado, incluso aunque desconociera la existencia del defecto en el momento de la venta.
La carga de la prueba recae siempre sobre el comprador.
Si transcurrido ese plazo no se hubiera ejercitado la acción por vicios ocultos, aún cabe la posibilidad de reclamar por otras vías jurídicas, como:
- la resolución del contrato por incumplimiento (art. 1124 del Código Civil), o
- la nulidad del contrato por error o dolo, cuando el consentimiento se prestó bajo una falsa creencia inducida por el vendedor.
Debe tenerse en cuenta, además, que en las compraventas entre particulares la reclamación judicial deberá interponerse en los juzgados del domicilio del vendedor, circunstancia que a menudo se pasa por alto cuando se adquiere un vehículo lejos del lugar de residencia.
Compraventa a concesionario o taller profesional
Cuando la compra se realiza a un vendedor profesional, la operación queda sujeta a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios, que ofrece una protección mucho más amplia al comprador.
En estos supuestos:
- el vendedor está obligado a entregar el vehículo conforme a lo pactado en el contrato,
- y el comprador dispone de un plazo de un año para reclamar por defectos ocultos.
Si el defecto se manifiesta en los primeros seis meses, se presume que ya existía en el momento de la entrega y será el profesional quien deba probar lo contrario. Transcurrido ese plazo, la carga de la prueba pasará al consumidor.
La ley permite al comprador exigir:
- la reparación del vehículo,
- la sustitución por otro equivalente,
- la rebaja del precio,
- o la resolución del contrato con devolución del importe.
Recomendaciones para reclamar con éxito
Ante la detección de un defecto grave es fundamental:
- Comunicarlo de inmediato al vendedor y paralizar el uso del vehículo.
- Contar con un abogado especializado en derecho de consumo, habituado a este tipo de reclamaciones.
- Realizar una peritación técnica independiente, que permita acreditar de forma objetiva la existencia y gravedad de los vicios.
En nuestro despacho trabajamos habitualmente con peritos especializados, cuyo informe resulta clave para el éxito del procedimiento judicial. Antes de cualquier intervención en el vehículo, recomendamos enviar un burofax al vendedor, informándole de la realización de la peritación y ofreciéndole la posibilidad de asistir con su propio técnico.
En la mayoría de los casos, el vendedor no atiende dicho requerimiento, se realiza la pericial y se interpone la correspondiente demanda, solicitando la resolución contractual, la rebaja del precio o la reparación de las averías, con el respaldo técnico necesario para acreditar los defectos ante el juzgado.
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