Cómo reclamar averías y vicios ocultos en la compra de un vehículo

Compraventa entre particulares

Cuando la adquisición del vehículo se realiza a un vendedor particular, el marco legal viene determinado por el Código Civil, concretamente por sus artículos 1461 y 1484.

El artículo 1484 regula los denominados vicios o defectos ocultos, entendidos como defectos graves, internos y no apreciables a simple vista, existentes con anterioridad a la venta. Por su parte, el artículo 1461 establece que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento del bien objeto de la compraventa.

Esto implica que el vehículo debe entregarse libre de defectos ocultos y de cargas, ofreciendo una garantía mínima al comprador.

Si tras la compra el adquirente detecta un vicio oculto dentro de los seis meses posteriores a la entrega, el vendedor deberá responder por ello, siempre que se demuestre que el defecto ya existía en el momento de la venta. En tal caso, el vendedor podrá verse obligado a:

  • asumir el coste de la reparación, o
  • resolver el contrato, devolviendo al comprador el importe abonado.

Esta responsabilidad existe incluso aunque el vendedor desconociera la existencia del defecto al vender el vehículo.

Debe recordarse que solo serán reclamables aquellos defectos que:

  • hagan impropio el vehículo para su uso normal, o
  • reduzcan de forma significativa su utilidad, de tal modo que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado un precio inferior.

No responderá el vendedor por averías surgidas con posterioridad a la compraventa y que no tengan su origen en un defecto previo.

En las compraventas entre particulares:

  • el plazo de reclamación es de seis meses,
  • y la carga de la prueba corresponde al comprador.

El Tribunal Supremo exige que el vicio sea preexistente, oculto y grave para poder dar lugar a la resolución del contrato.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera ejercitado la acción por vicios ocultos, el comprador aún podrá reclamar por otras vías contractuales, como:

  • la resolución del contrato por incumplimiento (artículo 1124 del Código Civil), o
  • la nulidad del contrato por error o dolo, cuando el consentimiento se prestó bajo una falsa creencia inducida por el vendedor.

Compraventa a concesionario o taller profesional

Cuando la compra se realiza a un concesionario o taller, es decir, a un vendedor profesional dedicado a la compraventa de vehículos de ocasión, la operación queda regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios, que otorga una mayor protección al comprador.

En estos casos, el vendedor está obligado a entregar el vehículo conforme a lo pactado en el contrato.

Si el comprador detecta una avería o defecto oculto dentro del primer año desde la entrega, podrá exigir:

  • la reparación del vehículo,
  • su sustitución por otro equivalente,
  • una rebaja del precio,
  • o la resolución del contrato, si el defecto es grave.

Durante los primeros seis meses, corresponde al vendedor demostrar que el defecto no existía en el momento de la entrega. Transcurrido ese plazo, será el consumidor quien deba probar su existencia.

A diferencia de la compraventa entre particulares, los vicios ocultos pueden reclamarse hasta los doce meses.


Cómo reclamar

Ante la aparición de averías o defectos ocultos, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de consumo, con experiencia en este tipo de reclamaciones y apoyo de peritos técnicos cuando resulte necesario.

En nuestro despacho contamos con una amplia trayectoria en este ámbito y trabajamos con peritos especializados, cuya intervención resulta clave para acreditar la existencia, gravedad y origen de los defectos y aumentar las posibilidades de éxito en vía judicial.

Esperamos que este artículo haya resultado de utilidad. Próximamente publicaremos nuevos contenidos de interés relacionados con el derecho del consumidor y el derecho bancario.

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