Dos nuevas sentencias acuerdan la resolución de contratos de compraventa de vehículos por vicios ocultos
En los últimos días se han notificado dos nuevas sentencias que acuerdan la resolución de contratos de compraventa de vehículos de segunda mano por la existencia de vicios ocultos, una dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona y otra por la Audiencia Provincial de Álava, que confirma una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona
La primera resolución ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, que condena a la entidad vendedora a restituir la cantidad de 18.810 euros, correspondiente al precio abonado por un vehículo Audi A3 Sportback, como consecuencia de la estimación de la acción de saneamiento por vicios ocultos prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.
En el procedimiento se acreditó que el vehículo presentaba una manipulación del kilometraje, defecto no apreciable a simple vista, que había provocado averías graves y persistentes en el motor, imposibilitando su correcto funcionamiento y obligando al comprador a realizar numerosas reparaciones. Dichos defectos resultaron ser preexistentes a la compraventa.
La sentencia destaca que la parte demandada no aportó prueba pericial contradictoria frente al informe técnico presentado, limitándose a negar sus conclusiones sin respaldo técnico suficiente. Asimismo, se valoró de forma determinante el historial del vehículo emitido por el fabricante, cuya autenticidad quedó acreditada tras el correspondiente requerimiento judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El juzgado concluye que queda plenamente probada la manipulación previa del kilometraje y la relación directa de dicha alteración con las averías del motor, lo que justifica la estimación de la acción redhibitoria y la resolución del contrato, con restitución recíproca de las prestaciones.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava
La segunda resolución ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, mediante la cual se acordó la resolución del contrato de compraventa de un vehículo Mitsubishi Montero adquirido a un vendedor particular.
En primera instancia se condenó al vendedor a devolver 7.700 euros, correspondientes al precio del vehículo, así como 1.110,42 euros en concepto de daños y perjuicios, derivados de las actuaciones necesarias para diagnosticar las averías, incluida la intervención pericial. La reparación del vehículo había sido presupuestada en 5.188,07 euros, importe claramente desproporcionado en relación con el precio de compra.
La Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto y subraya que el vendedor no colaboró en la comprobación de los defectos, pese a que estos se manifestaron pocos kilómetros después de la compra. Asimismo, destaca que no se aportó informe técnico alguno que permitiera cuestionar, conforme a las reglas de la sana crítica, las conclusiones periciales presentadas.
El tribunal considera acreditado un incumplimiento contractual grave, dado el elevado coste de reparación y la existencia de defectos no comunicados al comprador, lo que justifica la resolución del contrato incluso en presencia de cláusulas de renuncia al saneamiento, conforme a los artículos 1484, 1485 y 1486 del Código Civil, especialmente cuando concurren dolo o mala fe del vendedor.
La indemnización por los daños derivados del desmontaje del vehículo y del informe pericial es igualmente considerada procedente y debidamente justificada.
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