Responsabilidad del vendedor en la compraventa de vehículos de segunda mano
Cuando se adquiere un vehículo de segunda mano a un particular, el vendedor puede ser responsable de los desperfectos o vicios ocultos que ya existieran en el momento de la venta, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
Se considera vicio oculto todo defecto grave que:
- no sea visible en el momento de la compra,
- afecte de manera sustancial al funcionamiento del vehículo o reduzca significativamente su valor,
- y que, de haber sido conocido, habría llevado al comprador a no adquirirlo o a pagar un precio inferior.
Para reclamar el saneamiento por vicios ocultos, el comprador dispone de un plazo de seis meses desde la entrega del vehículo, con independencia de que el vendedor conociera o no la existencia de dichas averías en el momento de la venta.
Requisitos para reclamar vicios ocultos (según el Tribunal Supremo)
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que concurran los siguientes requisitos:
- Que el defecto sea oculto, es decir, no apreciable a simple vista.
- Que el comprador no pudiera detectarlo fácilmente atendiendo a su formación o profesión.
- Que el vicio fuera preexistente y grave en el momento de la compraventa.
- Que la acción se ejercite dentro de los seis meses posteriores a la entrega.
Cumplidas estas condiciones, el comprador podrá optar entre:
- la resolución del contrato, con devolución del precio y gastos abonados, o
- una rebaja proporcional del precio, determinada por peritos especializados.
Importancia de la prueba pericial
La reclamación por vicios ocultos exige acreditar que la avería ya existía antes de la venta, por lo que no puede exigirse responsabilidad al vendedor por cualquier fallo que surja durante los seis meses posteriores si no se demuestra su origen previo.
En nuestro despacho contamos con una amplia experiencia en este tipo de procedimientos y trabajamos con peritos especializados, cuya intervención resulta esencial para certificar la naturaleza, gravedad y preexistencia de los defectos y garantizar el éxito de la reclamación.
Compra a concesionario o taller profesional
Cuando el vehículo se adquiere a un concesionario o taller, es decir, a un vendedor profesional dedicado a la compraventa de vehículos de ocasión, la operación queda regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En estos casos, si el vehículo presenta averías o vicios ocultos, el comprador puede exigir:
- la reparación del vehículo,
- su sustitución por otro de características similares,
- una rebaja del precio,
- o la resolución del contrato si el defecto es grave.
El plazo para reclamar es de un año desde la entrega. Durante los primeros seis meses, corresponde al vendedor probar que el defecto no existía; transcurrido ese plazo, la carga de la prueba recaerá sobre el consumidor.
Reclamaciones fuera del plazo de vicios ocultos
Incluso cuando haya transcurrido el plazo específico para reclamar vicios ocultos, el comprador puede:
- solicitar la resolución del contrato por incumplimiento, o
- exigir su cumplimiento con indemnización por daños y perjuicios,
todo ello dentro del plazo general de cinco años previsto en el Código Civil.
También en estos supuestos resulta imprescindible la prueba pericial, ya que la carga probatoria recae en el comprador.
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